Realizar exámenes médicos al personal que desempeñe trabajos en alturas,
con el fin de identificar las restricciones que, de acuerdo con la ley, se les
deben imponer en el desempeño de su oficio, en caso de presentar algunas de las
enfermedades de las que habla la Resolución 1409.
En nuestro País existe una normatividad en
salud y seguridad laboral que rige los trabajos en alturas, siendo la resolución 1409 la que
rige y regula las condiciones de seguridad que se deben garantizar a los
trabajadores en Altura.
Lo principal que exige esta resolución es lo siguiente:
DOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA NORMA
Toda labor en la que un empleado tenga el riesgo de caerse a 1.50 m o
más sobre el nivel inferior, es considerada trabajo en altura.
Para las construcciones de nuevas edificaciones y obras civiles, la
obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 m o más
sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá
hacer teniendo en cuenta la altura de 1.50 m.
Por lo tanto, los
actores relacionados como mínimo con una de estas dos condiciones deberán
cumplir, entre otras responsabilidades, con las siguientes:
EMPLEADORES

Definir un protocolo o programa que regule los trabajos en altura que se
realicen por o para la empresa. Esta normatividad deberá estar documentada y
divulgada al personal de la compañía, así como a las empresas contratistas o
terceros que participen en actividades a 1.50 m de altura o más.
Proveer los equipos de prevención y protección necesarias y
especializadas, para garantizar la salud y la seguridad del personal. De la
misma manera, garantizar que las áreas donde se realicen las actividades tengan
las condiciones mínimas de seguridad, por ejemplo, contar con un punto de
anclaje con certificación de 5.000 libras.
Ofrecer capacitación y entrenamiento gratuito para el personal que
desempeñe trabajos en alturas, teniendo en cuenta las disposiciones tanto de la
Resolución 1409 de 2012, como de la Resolución 1903 de 2013.
Tener un protocolo
de seguridad para realizar rescates de trabajadores que estén desempeñando
trabajos en alturas (la capacitación que reciba el personal en el programa
obligatorio se convierte en un insumo fundamental para la planeación y
documentación del plan de rescate).
TRABAJADORES
Cumplir con los protocolos de seguridad que tenga la empresa.

Participar en las actividades de formación (es importante recordar que,
anualmente, deben recibir una actualización).
Reportar cualquier alteración en su estado de salud que pueda
comprometer su integridad en el momento de realizar su actividad laboral.
Informar las condiciones anormales que detecte o prevea en la ejecución
de la actividad.
Participar de
forma directa en la verificación de las condiciones de seguridad de las áreas,
equipos de protección personal y protocolos de seguridad, específicamente de
aquellos relacionados con trabajos en alturas (se trata de ser garantes de su
propia seguridad).
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES ARL
Realizar acompañamiento y asesorías, desde la parte documental hasta la
verificación de que se cumplan con las prácticas y condiciones que favorezcan
la salud y la seguridad.

Enviar asesores expertos para que realicen valoraciones e identificación
de comportamientos subestándares, con el objetivo de facilitarles a las empresas
la toma de decisiones en materia de salud y seguridad laboral.
Tomado de: https://www.arlsura.com/index.php/noticias/173-noticias/2044-trabajos-en-alturas-y-a-la-altura-de-la-seguridad